Aviso: contenido informativo y educativo. No constituye asesoría legal. Para su caso concreto, consulte a un abogado dominicano. Las cifras provienen del texto oficial de la Ley núm. 85-25 (Gaceta Oficial No. 11211, 15 de agosto de 2025).
El depósito —también llamado garantía o fianza— es la protección principal del propietario frente a daños en el inmueble o incumplimientos del inquilino. La Ley 85-25 lo regula con reglas claras: cuánto se puede pedir, dónde se puede depositar y cómo se devuelve.
1. ¿Cuántos meses de depósito se pueden exigir?
- Vivienda: un máximo de dos (2) meses del precio del alquiler (Art. 13).
- Comercio o actividades sin fines de lucro: la cuantía se acuerda libremente entre las partes.
Circula en algunos medios la cifra de "tres meses". El texto oficial de la ley dice dos (2) meses para vivienda. Prevalece la ley.
2. ¿Dónde se deposita?
Según el Artículo 15, la garantía, junto con una copia del contrato, puede depositarse —previo acuerdo entre las partes— en una sucursal del Banco Agrícola o del Banco de Reservas (Banreservas) del lugar del inmueble. El banco comunica la existencia del contrato al Ministerio de Vivienda (MIVHED) y paga un interés sobre el depósito, a favor del inquilino, que se acumula anualmente hasta su retiro.
3. ¿Cómo y cuándo se devuelve?
Al terminar el contrato, se hace la entrega del inmueble y se expide el recibo de descargo y recepción conforme. A partir de ahí, el propietario debe devolver la garantía o autorizar por escrito su retiro del banco (Art. 16).
4. ¿Cuándo se puede retener?
Si el inmueble no se entrega en las condiciones pactadas, el propietario puede retener el depósito de forma parcial o total. Para hacerlo bien:
- Comuníquelo por escrito al inquilino.
- Respáldelo con evidencias objetivas: fotos, cotizaciones y presupuestos de las reparaciones (Art. 16).
- Compare contra el estado inicial: por eso es clave hacer un inventario con fotos al inicio del contrato.
Si el inquilino no está de acuerdo con la retención, puede acudir al juez de paz (Art. 18).
5. Buenas prácticas para el propietario
- Haga un inventario con fotos fechadas al entregar el inmueble, firmado por ambas partes.
- Deje por escrito en el contrato el monto del depósito y dónde quedará.
- Haga una inspección conjunta al final, antes de firmar el descargo.
- Recuerde que el depósito es una garantía, no renta adelantada: ante un atraso, el camino es la intimación y, si hace falta, el desahucio por falta de pago.
6. Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses de depósito se pueden pedir en República Dominicana?
En vivienda, un máximo de dos (2) meses del precio del alquiler (Art. 13 de la Ley 85-25). En comercio o actividades sin fines de lucro, el monto se acuerda libremente entre las partes.
¿Son dos o tres meses de depósito?
Dos. Algunos medios mencionan "tres meses", pero el texto oficial de la Ley 85-25 fija un máximo de dos (2) meses para vivienda. Prevalece la ley.
¿Dónde se deposita la garantía del alquiler?
Previo acuerdo entre las partes, puede depositarse junto con una copia del contrato en una sucursal del Banco Agrícola o de Banreservas del lugar del inmueble (Art. 15). El depósito genera intereses a favor del inquilino.
¿Cuándo tengo que devolver el depósito?
Una vez expedido el recibo de descargo y recepción conforme del inmueble, el propietario debe devolver la garantía o autorizar por escrito su retiro del banco (Art. 16).
¿Puedo quedarme con el depósito si el inquilino dañó el inmueble?
Sí, de forma parcial o total, si el inmueble no se entrega en las condiciones pactadas. Debe comunicarlo por escrito y con evidencias objetivas: fotos, cotizaciones y presupuestos (Art. 16). Si el inquilino no está de acuerdo, puede acudir al juez de paz (Art. 18).
¿Se puede usar el depósito para cubrir meses de renta atrasados?
El depósito es una garantía del cumplimiento del contrato, no un pago adelantado de renta. Cómo se aplica al final del contrato depende de lo pactado y del estado del inmueble; ante un atraso, el camino legal es la intimación y, si hace falta, el desahucio.
¿Quiere que nos encarguemos del contrato y el depósito?
En PuntualPago los contratos quedan claros, firmados y archivados, con depósitos, fiadores y renovaciones bajo control. Solicite una evaluación gratuita de su propiedad, sin compromiso.
Más guías para propietarios
- Ley 85-25 de Alquileres: guía para propietarios — Aumento máximo, depósito, registro del contrato y desahucio por falta de pago, explicados con el texto oficial de la ley.
- Administración de propiedades en RD — Qué hace un administrador, qué incluye el servicio, cuánto cuesta y cómo elegir uno de confianza.
- Desahucio por falta de pago: qué hacer si su inquilino no paga — Los pasos legales y los plazos del desahucio en República Dominicana, y lo que no debe hacer nunca.
- Contrato de alquiler en RD: qué debe incluir — Renta, depósito, aumento anual, mora, reparaciones, subalquiler, aviso de salida y registro, según la Ley 85-25.
- Cómo evaluar a un inquilino antes de alquilar — Qué documentos pedir, cómo verificar ingresos y referencias, cuándo exigir fiador y qué señales de alerta revisar.
- Precios de alquiler en Santo Domingo por zona — Rangos de renta de referencia en Piantini, Naco, Bella Vista, Gazcue y otras zonas, más Santiago y Punta Cana.
- Cómo administrar su propiedad desde el exterior — Para dominicanos en el exterior y extranjeros: cobrar, mantener y proteger su alquiler sin estar en el país.
- Compré un apartamento en planos: cómo alquilarlo — Qué revisar en la entrega, cómo calcular la renta neta y cómo alquilarlo con la renta garantizada desde el primer mes.
Fuentes
- Texto oficial de la Ley núm. 85-25 (Gaceta Oficial No. 11211, 15 de agosto de 2025).
- Pellerano & Herrera — Resumen ejecutivo de la Ley 85-25.